miércoles, 14 de mayo de 2014

Aplicación antiacoso: PROTÉGETE



Hoy miércoles se ha presentado la nueva aplicación antiacoso 'Protégete', que ha sido desarrollada por el Centro de Seguridad para los Menores en Internet (Protegeles.com) en colaboración con las operadoras de telefonía MoviStar, Vodafone, Orange y Yoigo, y que permite realizar una denuncia anónima sobre un contenido ilegal o nocivo que hayan encontrado en internet, así como pedir ayuda ante situaciones de acoso de forma directa a través del teléfono móvil.

Esta aplicación nace como consecuencia del aumento del ciberacoso en las aulas. Según el estudio 'Menores de Edad y Conectividad Móvil en España: Tablets y Smartphones', el 5,4% de los niños españoles de 11 a 14 años (80.000) ha sido víctima de algún tipo de acoso a través del teléfono móvil, el 9% ha recibido imágenes de contenido sexual y el 11% ha recibido mensajes o llamadas de desconocidos.

Los daños que puede padecer el estudiante que es víctima de 'bullying' o acoso escolar son traumas físicos y psicológicos, baja autoestima, caída en el rendimiento, absentismo, inseguridad y miedo. Esta forma de violencia puede iniciarse de forma aparentemente inocente pero evoluciona hasta convertirse en un hostigamiento sistemático y cruel.

Gratuíta


La app 'Protégete' es gratuita y descargable desde GooglePlay y Apple Store (haced clik en estos enlaces para conocer la aplicación)

El objetivo es establecer un canal de ayuda para los menores y sus familias en los temas relacionados con el acoso escolar en internet, el acoso sexual, la privacidad, el robo de identidad u otras situaciones, poniéndoles en contacto directo con los abogados, psicólogos y expertos en seguridad del centro de seguridad Protégeles.

La idea es también que los pequeños pierdan el miedo a realizar las denuncias oportunas.
La app PROTÉGETE aprovecha las posibilidades de la conectividad móvil para ofrecer una ayuda a los niños y adolescentes adaptada a estas nuevas circunstancias.

PROTÉGETE permite a los niños y adolescentes, en cualquier momento y desde cualquier lugar, a través de tres sencillos botones:
1-   Realizar una denuncia anónima sobre un contenido ilegal o nocivo que hayan encontrado en internet.
2- Pedir ayuda ante situaciones de acoso escolar en internet (CIBERBULLYING), de acoso sexual hacia menores (GROOMING), usurpaciones de identidad en Redes Sociales y otras situaciones conflictivas en las que se puedan llegar a encontrar.
3- Determinar el nivel de conocimientos básicos que debieran tener sobre seguridad y uso responsable de internet y las Tecnologías de la Información y la Comunicación –TIC-. La app dispone de un TEST autoevaluable, que formula preguntas a los menores de edad y va corrigiendo sus respuestas. Es tan importante ser capaz de reaccionar al convertirse en víctima de una situación conflictiva, como ser consciente de la propia responsabilidad si uno mismo es el causante del problema.

Fuentes:

viernes, 9 de mayo de 2014

REFORMA DE LA LEY DE TRÁFICO




Hoy, día nueve de mayo, entra en vigor la reforma de la
nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, y tanto nosotros como nuestros hijos, al ser usuarios de las vías haciendo uso del coche o de bicicletas, debemos de conocer las principales novedades que hoy ya se están aplicando:




PRINCIPALES NOVEDADES

Restricciones a vehículos por motivos medioambientales

Uno de los aspectos más novedosos de la Ley es que recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales, tal y como se recoge en el Plan AIRE donde se prevé la creación de un marco normativo estatal para la implantación de zonas de bajas emisiones.
Esta medida recogida de forma general en la Ley, necesita de un desarrollo reglamentario posterior, que involucra a varias administraciones públicas, ya que las competencias de circulación de las vías urbanas corresponde a los municipios y la de las vías interurbanas y travesías a la Dirección General de Tráfico, al Servei Catalá de Transit y a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

Sistemas de retención y protección

Respecto a los sistemas de seguridad de los ocupantes de los vehículos (cinturones de seguridad, casco y demás elementos de protección) y debido a que la legislación europea va incrementando progresivamente los niveles de exigencia, tanto en el uso como en la instalación de los mismos, la Ley lo que hace es recoger de forma generalizada la obligación que tienen todos los conductores y ocupantes de los vehículos de hacer uso de dichos elementos de protección.
Por razones de seguridad vial, el nuevo texto permite que se pueda prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla, así como la posibilidad que tienen los agentes de inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado.
De esta forma, la Ley anticipa los cambios que se realizarán en el Reglamento General de Circulación, que será la norma donde se regulen expresamente las condiciones, excepciones y usos de estos dispositivos de seguridad y donde se vayan transponiendo las Directivas Europeas.

Bicicletas

El nuevo texto hace referencia a la obligatoriedad del uso del casco para ciclistas y ocupantes de bicicletas en vías interurbanas, tal y como ya estaba establecido e introduce como novedad que los menores de 16 años siempre deben ir protegidos con el casco, independientemente de la vía por la que circulen.
Además, se les permite circular por debajo del límite de velocidad establecido y se refuerzan las medidas de seguridad de los ciclistas cuando son adelantados por otros vehículos:
- El vehículo que adelante a un ciclista puede ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.
- Debe guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros.
- En los adelantamientos no se puede poner en peligro ni entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen en sentido contrario.

Detectores de radar

Pese a que ya estaba recogido de forma muy ambigua en la Ley, el nuevo texto prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar o cinemómetro, aquellos aparatos que interfieren con el sistema radar, no así los que exclusivamente informan de la ubicación de los mimos. El motivo de dicha prohibición es que el objetivo principal de dichos detectores es eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los límites de velocidad, hechos todos ellos incompatibles con las políticas de seguridad vial.
El quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.

Alcohol y drogas

Uno de los aspectos que se modifica de forma sustancial en la Ley es el relativo a las drogas en la conducción, recogiendo por primera vez el principio de tolerancia cero en materia de drogas.
Hasta ahora existía una confusión entre el objeto de la regulación penal y el de la administrativa en lo relativo a las drogas, que ahora en el nuevo texto se precisa.
La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa se castigará con una sanción de 1.000 euros y detracción de 6 puntos.
En cambio, si se conduce bajo la influencia de drogas, la vía ya no es administrativa sino la penal, tal como ya está recogido en el artículo 379.2 del Código Penal.
El nuevo texto también recoge de forma explícita que la prueba salival, mediante los dispositivos autorizados, es el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis.
La Ley también establece la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, no sólo a los conductores de un vehículo, sino a los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
La multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas seguirá siendo de 500 euros y detracción de 4 o 6 puntos, excepto para aquellos conductores que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida. Para estas excepciones, la sanción será de 1.000 euros.

Velocidad

Se mejora la redacción del precepto sobre velocidad y se remite al Reglamento General de Circulación la concreción de los límites máximos y mínimos para los conductores, vehículos y vías. Por tanto, en dicha Ley no se recoge ningún cambio sobre velocidad. Estableciendo en su artículo 19 que “ las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen…

OTROS CAMBIOS

Además de las novedades anteriormente comentadas, la Ley también recoge otras modificaciones:
  • En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Ahora bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía donde se ha producido el atropello.
  • Se transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea para intercambio transfronterizo de información sobre infractores de tráfico cuando sean de velocidad, alcohol, drogas, móvil, cinturón o cascos con un vehículo que circule en un Estado de la Unión Europea pero con matricula de otro país distinto.
  • Se introduce una nueva causa parta no tener que notificar la denuncia en el acto: siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.
  • Se obliga a matricular definitivamente en España los vehículos que se destinen a ser utilizados en territorio nacional por residentes o por titulares de establecimientos o empresas.
  • Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso, aunque no son vehículos prioritarios.
  • Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2016 el plazo para la incorporación de los ayuntamientos al TESTRA y al DEV, así como se aclara que los plazos de alegaciones de las denuncias y de pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.

No obstante, deberemos de estar pendientes en la adaptación de estas normas en el Reglamento General de Circulación y en la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

Fuente:
Ministerio del Interior, DGT