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jueves, 14 de febrero de 2013

El "MORATO" ES BILINGÜE


El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha hecho público los nueve institutos madrileños que se van a sumar al Programa Bilingüe para el curso 2013-2014. Los Instituto seleccionados son los siguientes:

"El Escorial (El Escorial), Alfonso Moreno (Brunete), Jimena Menéndez Pidal (Parla), Pablo Picasso (Pinto) y el IES Catalifa (Villaviciosa de Odón). Y en Madrid Capital los cuatro elegidos son: Beatriz Galindo, Mirasierra, Valdebernardo y el García Morato."

Dicho de otra forma, han seleccionado a nuestro Instituto para que sea un Centro Bilingüista a partir del próximo curso. 

Por lo tanto, creemos conveniente que conozcáis la legislación que nos va a afectar, tanto la que compete al mejor funcionamiento del Instituto en general, como la organización de la sección bilingüe en particular. Para ello podéis consultar la siguiente normativa, la cual se encuentra dentro de la sección “Legislación” de nuestro blog:



También podéis leer estas dos notas de prensa que comunican la selección de los centros bilingües:




No obstante, os anticipamos un extracto de como se va a plantear la organización de estas enseñanzas según la Orden 3331/2010:


Organización de las enseñanzas

Desde el inicio del programa, cada instituto bilingüe organizará sus enseñanzas en dos modalidades diferentes: Programa bilingüe y Sección bilingüe.

1. Programa bilingüe (para alumnos no pertenecientes a secciones bilingües):

Los alumnos que cursen la modalidad de Programa bilingüe contarán con un incremento de dos horas semanales de inglés, sobre el horario general, organizándose de forma que se imparta una clase diaria.

Además, se podrá impartir en inglés alguna o algunas de las siguientes materias: Educación física, Educación plástica y visual, Música, Tecnología, Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, Informática y Educación ético-cívica, así como la tutoría de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Los centros podrán organizar grupos flexibles en función del nivel de lengua inglesa de los alumnos.

Los alumnos participarán en actividades extraescolares y complementarias organizadas por el centro a fin de crear un ambiente bilingüe y fomentar la práctica del inglés.

2. Sección bilingüe (para los alumnos procedentes de secciones bilingüistas de colegios):

a) Enseñanza de inglés:
— Se impartirá inglés los cinco días de la semana, a razón de una hora de clase diaria.
— Los contenidos se adaptarán a un currículo de “Inglés avanzado”, que elaborará la Consejería de Educación y que versará sobre Lengua inglesa y literatura.
— En el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria se impartirá el currículo de “Inglés avanzado”, regulado por la Orden 2154/2010, de 20 de abril, de la Consejería de Educación.

b) Enseñanzas en inglés:
— Los alumnos de la sección bilingüe podrán cursar todas las materias en inglés a excepción de Matemáticas, Lengua castellana y literatura y Segunda lengua extranjera.
— En ningún caso la misma asignatura podrá impartirse en ambas lenguas.
— Las materias que se impartan en inglés seguirán el currículo de la Comunidad de Madrid establecido en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo.
— La hora de tutoría será impartida en inglés en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
— En primero, segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria se impartirán en inglés; Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Ciencias de la Naturaleza. En tercero se ofertará, al menos, Biología y Geología en inglés.
— En el cuarto curso, además de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Biología y Geología, los centros asegurarán la oferta en inglés de otra materia que pueda ser elegida en cada uno de los demás itinerarios. La enseñanza de inglés, junto con la de las materias que se impartan en inglés, ocuparán, al menos, un tercio del horario lectivo semanal.

lunes, 7 de junio de 2010

SENTENCIA CONTRA LA REGULACIÓN DE LOS IES. BILINGÜES


TSJM declara nula la orden por la que se regulan los institutos bilingües


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nula de pleno derecho la orden 3245/09 de 3 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, por considerar que no ha pasado por el Consejo Escolar de la Comunidad.

Esta sentencia responde así al recurso presentado por la Federación de la Comunidad de Madrid de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado 'Francisco Giner de los Ríos', que consideró hoy que con esta decisión "los tribunales le vuelven a decir a la Consejería de Educación que se salta los procedimientos establecidos".

En la sentencia el Tribunal madrileño declara nula la orden porque no ha pasado por el Consejo Escolar, que, según la propia normativa autonómica, deberá ser consultado cuando se trata de una "programación general de enseñanza, prestando especial atención a la planificación de nuevos puestos escolares que afecten al ejercicio de educación y a la libertad de enseñanza".

En este caso, se considera que la Orden, si bien no es una disposición que implique "una programación general de la enseñanza", en la medida de que se trata de la instauración en ESO de un programa específico para determinados centros, sí se debe garantizar "al máximo la intervención de todos los sectores educativos representados en el Consejo Escolar".

Esta anulación no afectará a la implantación del programa bilingüe en Secundaria pues el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid dictaminó el pasado 26 de mayo un borrador de nueva Orden "que derogará" expresamente la que ahora queda anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

"Dado que los tribunales son independientes de la Administración y que ésta no podía conocer hasta el día 1 de junio el sentido de la sentencia, queda claro que la Consejería de Educación era consciente de la posible irregularidad de sus actos", apuntaron desde la Federación.

Dado que, a su juicio, la nueva norma "persiste en los errores de fondo que contenía la anterior", la FAPA emitió un voto particular a dicho dictamen y "estará atenta" a su publicación por si tuviera que reiniciar actuaciones legales en defensa de los derechos del alumnado y sus familias.

La FAPA considera que esta "segunda oportunidad" debería ser aprovechada por la Consejería para emitir una Orden que sea "adecuada al óptimo desarrollo de un programa bilingüe" y que, a la vez, sea "respetuosa" con los derechos de aquellos "a quienes pretende formar".

Por tanto, la Federación explicó que queda a la espera de "cambios sustanciales" en la Orden con relación a la anterior que ha sido anulada y a un "posible escenario de diálogo" sobre la misma que, en su opinión, debería liderar la Consejería de Educación.

Fuente: Federacíón de Asociaciones de Padres de Alumnos