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viernes, 26 de enero de 2018
CHARLA: "Gestión del Acoso Escolar desde la familia"
La Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Instituto tiene el gusto de invitarles a la charla que se va a impartir el próximo miércoles 7 de Febrero a las 17:00 horas, en el salón de actos.
Esta charla denominada “Gestión del acoso escolar desde la familia” será impartida por educadores del Centro de Apoyo a las Familias del Ayuntamiento de Madrid.
En esta charla, aprenderemos qué es el acoso escolar, las consecuencias que este tipo de violencia produce y distintas maneras de gestión de estos conflictos dentro de la familia.
Dado que consideramos de gran importancia el tema a tratar, esperamos su presencia y la de todos aquellos que puedan estar interesados.
Aprovechamos la ocasión para saludarles muy cordialmente
miércoles, 14 de mayo de 2014
Aplicación antiacoso: PROTÉGETE

Hoy miércoles se ha presentado la nueva aplicación antiacoso 'Protégete', que ha sido desarrollada por el Centro de Seguridad para los Menores en Internet (Protegeles.com) en colaboración con las operadoras de telefonía MoviStar, Vodafone, Orange y Yoigo, y que permite realizar una denuncia anónima sobre un contenido ilegal o nocivo que hayan encontrado en internet, así como pedir ayuda ante situaciones de acoso de forma directa a través del teléfono móvil.
Esta aplicación nace como consecuencia del aumento del
ciberacoso en las aulas. Según el estudio 'Menores de Edad y Conectividad
Móvil en España: Tablets y Smartphones', el 5,4% de los niños españoles de
11 a 14 años (80.000) ha sido víctima de algún tipo de acoso a través del
teléfono móvil, el 9% ha recibido imágenes de contenido sexual y el 11% ha recibido
mensajes o llamadas de desconocidos.
Los daños que puede padecer el estudiante que es
víctima de 'bullying' o acoso escolar son traumas físicos y
psicológicos, baja autoestima, caída en el rendimiento, absentismo, inseguridad
y miedo. Esta forma de violencia puede iniciarse de forma aparentemente
inocente pero evoluciona hasta convertirse en un hostigamiento sistemático y
cruel.
Gratuíta
La app 'Protégete' es gratuita y descargable desde GooglePlay y Apple Store (haced clik en estos enlaces para conocer la aplicación)
El objetivo es establecer un canal de ayuda para los
menores y sus familias en los temas relacionados con el acoso escolar en
internet, el acoso sexual, la privacidad, el robo de identidad u otras
situaciones, poniéndoles en contacto directo con los abogados, psicólogos y
expertos en seguridad del centro de seguridad Protégeles.
La idea es también que los pequeños pierdan el miedo a
realizar las denuncias oportunas.
La app PROTÉGETE
aprovecha las posibilidades de la conectividad móvil para ofrecer una ayuda a
los niños y adolescentes adaptada a estas nuevas circunstancias.
PROTÉGETE permite a los niños
y adolescentes, en cualquier momento y desde cualquier lugar, a través de tres
sencillos botones:
1- Realizar
una denuncia anónima sobre un contenido ilegal o nocivo que hayan encontrado en
internet.
2- Pedir
ayuda ante situaciones de acoso escolar en internet (CIBERBULLYING), de acoso
sexual hacia menores (GROOMING), usurpaciones de identidad en Redes Sociales y
otras situaciones conflictivas en las que se puedan llegar a encontrar.
3- Determinar
el nivel de conocimientos básicos que debieran tener sobre seguridad y uso
responsable de internet y las Tecnologías de la Información y la Comunicación
–TIC-. La app dispone de un TEST autoevaluable, que formula preguntas a los
menores de edad y va corrigiendo sus respuestas. Es tan importante ser capaz de
reaccionar al convertirse en víctima de una situación conflictiva, como ser
consciente de la propia responsabilidad si uno mismo es el causante del
problema.
Fuentes:
sábado, 18 de enero de 2014
INTERNET Y REDES SOCIALES: Riesgos
Para abordar la problemática de los Riesgos de Internet y de las Redes Sociales nos visitaron esta semana ponentes de la Asociación de Voluntarios por Madrid pertenecientes a la empresa EVERIS y al Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.
Con el fin de poder visionar la totalidad del contenido de la exposición que realizaron, hemos insertados en este artículo, y de forma cronológica, toda la presentación que sirvió de guía durante la charla-coloquio que mantuvimos.
Son conceptos claros que ilustran la problemática a la que están expuestos nuestros hijos y que debemos conocer.
Si esta información despierta vuestra curiosidad, no dejéis de leer el artículo ACOSO ESCOLAR que hemos publicado en este blog y que profundiza en las responsabilidades y obligaciones existentes.
Aprovechamos para agradecer la claridad de exposición de Blanca y Javier y el excelente trabajo desarrollado por la Fundación Voluntarios por Madrid.
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Fuentes:
Fundación Voluntarios por Madrid
Everis
Cuerpo de Policía Municipal
ACOSO ESCOLAR
LA RESPONSABILIDAD ANTE UN CASO DE ACOSO
Un caso
de acoso es una situación muy grave en la que hay que, en primer lugar, definir
lo que ha ocurrido y actuar con la víctima. En el caso de que la agresión haya
sucedido en el centro escolar, conviene actuar tanto con la persona que ha
sufrido el acoso y su agresor, como con el conjunto de la comunidad. En el caso
de que se trate de un caso de grooming, la acción debe dejarse en manos
directamente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En la
mayoría de las ocasiones, cuando el menor decide hacer pública esta situación,
se debe a que la misma se torna insoportable y acude a sus padres en busca de
ayuda, y al mismo tiempo con cierto temor por lo inapropiado de su conducta
anterior.
El
proceso a seguir si esta situación es detectada en un centro escolar es
contactar de forma rápida con los padres, tutores, o representantes legales de
los menores afectados y, a partir de ahí, una vez los padres tienen
conocimiento expreso de la situación, deben denunciarlo ante las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad o autoridades judiciales para iniciar la investigación,
identificar al responsable y ponerle a disposición de la Justicia. No se trata
únicamente de poner fin a estas situaciones, cosa prioritaria, sino de
localizar al responsable para evitar que se repita en el futuro o con otras
víctimas potenciales.
Responsabilidad de cada uno de los actores en las situaciones de acoso
Padres:
Artículo
154 del Código Civil: “Los hijos no emancipados están bajo la potestad de
los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos,
de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y
psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
• Velar
por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una
formación integral.
• Representarlos
y administrar sus bienes.
• Si
los hijos tuvieren suficiente juicio, deberán ser oídos siempre antes de
adoptar decisiones que les afecten.
• Los
padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la
autoridad.”
Los
padres tienen las obligaciones derivadas de la patria potestad que indica el
Código Civil, de manera que es evidente que los padres, tanto por deber legal,
como por sentido común, en cuanto tienen bajo su guarda a menores, deben estar
atentos a las actividades que sus hijos realizan en Internet, y deben poner los
límites necesarios.
En el
caso de que sus hijos cometan hechos delictivos, la Ley Orgánica 5/2000, de 12
de enero, de Responsabilidad penal de los menores, establece, en su artículo
61.3:
“Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de
dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios
causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por
este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo
o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el juez según
los casos.”, por lo tanto, en la
responsabilidad civil, en el pago de las responsabilidades que pudiesen
corresponder, actuarán de forma solidaria los padres juntamente con sus hijos.
Centros educativos
Código
Civil.
Artículo
1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa
o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Artículo
1903.:
La
obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u
omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe
responder.
Los
padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren
bajo su guarda.
Los
tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que
están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son
igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de
los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que
los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las
personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no
superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores
de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el
control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades
escolares o extraescolares y complementarias.
La
responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él
mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de
familia para prevenir el daño.”
Por
último, el ya citado artículo 61 de la LORPM atribuye también responsabilidad
civil solidaria a los “guardadores”, concepto éste en el que pueden incluirse
los centros docentes durante el horario escolar.
En el
mismo sentido:
Decreto
732/ Real 1995, de derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia de
los centros.
Artº 46: “Podrán
corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este título, los actos contrarios a
las normas de convivencia del centro realizados por los alumnos en el recinto
escolar o durante la realización de actividades complementarias y
extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que,
aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente
relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros
de la comunidad educativa.
Obligación de denunciar (Ámbito penal)
Código Penal
Lo
habitual es proceder en la práctica como preceptúa el art. 450 del Código
Penal, y acudir a la autoridad o sus agentes. Hay que destacar que el artículo
sanciona la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su
persecución con penas de prisión o de multa.
Así, en
resumen, la denuncia puede llevarse a cabo ante:
• Policía
• Juzgado
de Guardia
• Fiscal
de Menores
En este
sentido, la legislación vigente obliga a que las denuncias se formalicen en un
centro policial o judicial, descartando por completo la posibilidad de efectuar
denuncias telemáticas”.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)
Artículo
259: El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está
obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez de Instrucción …
Artículo
262: Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren
noticia de algún delito público, estarán
obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal
competente, al juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al
funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito
flagrante
Artículo
264: El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere
conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de
oficio, deberá denunciarlo al
Ministerio fiscal, al Tribunal competente o al juez de Instrucción o municipal,
o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los
hechos denunciados ni a formalizar querella.
Figuras delictivas en el ámbito de las TIC
La Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores (LORPM), señalaba en su art. 1 que:
“se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas
mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos
tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales
especiales”.
Esta
norma considera imputable y penalmente responsables a los menores a partir de
los 14 años de edad.
La mayor
parte de los delitos cometidos a través de las tecnologías de la información
están contemplados en el Código Penal si bien no existen los delitos
informáticos como tales figuras penales; por ejemplo, el ciberacoso como tal
figura delictiva no existe en nuestro ordenamiento jurídico pero si el
resultado de un caso de acoso es el suicidio de la persona acosada, el artículo
143 del Código Penal castiga con pena de prisión de cuatro a ocho años al que
induzca al suicidio de otro; no importa el mecanismo utilizado o si se induce a
éste en persona, verbalmente, por chat, por SMS.
En
definitiva lo que hace que una acción pase a estar dentro del campo de los
delitos informáticos es el medio que se utiliza para cometerlos, es decir que
se ejecute por medios telemáticos o informáticos: internet, sms, WhatsAap,
redes sociales, etc.
Algunos
delitos informáticos que pueden realizar los menores y jóvenes a través de
actos ejecutados usando las redes o internet podrían encajar en figuras tales
como:
1.
Delitos contra la intimidad: El descubrimiento y revelación de secretos o la
vulneración de la intimidad de las personas (art. 197.1). Infligir a otra
persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral (art.
173.1)
2.
Amenazas.
3. La
alteración, destrucción o los daños en datos, programas o documentos
electrónicos ajenos. En este tipo delictivo se incluirían conductas como, por
ejemplo, los actos de sabotaje contra soportes electrónicos o la introducción
de virus electrónicos para causar daños.
4. La
pornografía infantil, que se ha visto favorecida por el anonimato que
proporciona la red. (Distribuir fotografías con contenido sexual)
5. Delitos
contra el honor: Las injurias (art. 206 a 210) y las calumnias. (art. 205).
Generalmente las que se cometen en redes sociales, foros o por correo
electrónico.
6.
Coacciones. (art. 172 y 173)
SENTENCIAS
• Sentencia
178/05, recaída en apelación, expediente de reforma 310/04. Paralelamente, es
reseñable la reciente Sentencia del Juzgado de Menores de Valencia de fecha
16-12-2005 con sanción pactada por las partes en relación a un acoso escolar
ocurrido en el Instituto «Juan de Garay» de Valencia en el barrio de Patrax (El
País, 18 de diciembre de 2005, «Acoso escolar con castigo pactado», p. 3).
• En mayo
de 2009 un Juzgado de Menores de Sevilla condena a pagar una multa de 100 euros
por colgar en su perfil de la red social Twenty una foto de un compañero de
clase en la que aparecía dentro de una diana tocando un violín. La fotografía,
que permaneció dos meses visible en la red social, había sido retocada para
añadir la diana y con ella el condenado provocó deliberadamente comentarios
despectivos hacia la víctima por parte de sus compañeros de clase, alumnos de
Bachillerato en un colegio privado de Sevilla. Además, el condenado «contribuyó
en primera persona a dichos comentarios a través de los chats que sostuvo» con
sus compañeros. El juez consideró en su sentencia que el condenado llevó a cabo
un deliberado ataque a la dignidad personal del menor denunciante y a su imagen
y buena fama entre los compañeros del colegio.
• En el
plano civil, una sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia número 14 de Las Palmas
ha condenado a pagar una indemnización de 5.000 euros al padre de un menor que
subió una foto ofensiva de una niña de 15 años a la red social Twenty. La
sentencia consideró responsable al progenitor por no vigilar a su hijo. El
magistrado condena al padre por su culpa in vigilando, es decir, por la omisión
del deber de vigilancia que a los padres correspondía. Considera que los
progenitores tendrían que haber empleado una mayor diligencia en su «educación
al correcto uso de las nuevas tecnologías». En este sentido, el juez estima la
demanda de los padres de la niña, que exigieron una indemnización al tutor del
menor por su responsabilidad aquiliana.
Fuente:
Cuerpo de Policía Municipal de Madrid
sábado, 31 de diciembre de 2011
VULNERABILIDAD EN LA RED
Las Redes Sociales están compuestas por grupos de personas conectadas entre sí y vinculadas por diversas relaciones, familiares, laborales, amistades, etc. Permiten un rápido intercambio de información y de archivos, entre los que se encuentran los archivos gráficos.
Entre los más utilizados en nuestro país se encuentran Facebook, Twitter y Tuenti. Las dos primeras tienen un ámbito mas internacional; por lo que, es Tuenti la Red más utilizada por los menores, manteniendo un ámbito nacional.
Entre los más utilizados en nuestro país se encuentran Facebook, Twitter y Tuenti. Las dos primeras tienen un ámbito mas internacional; por lo que, es Tuenti Por eso voy a centrarme en Tuenti por ser la primera en ser utilizada por nuestros hij@s. Cuando empiezan a abrirse perfiles, normalmente son “asesorados” por sus amig@s ; y alguna vez, por los propios padres que tienen conocimiento del uso de las mismas. Nuestros hij@s piensan que permitiendo solamente acceder a su perfil a los amigos que ellos eligen evitan los riesgos de intrusismo y tienen protegido su perfil y sus imágenes.
Grave error. Para que tengáis conocimiento del gran riesgo al que se encuentran sometidos tanto los menores como los adultos paso a describir la vulnerabilidad de estos perfiles y la forma de proceder cuando ha sido bloqueada una cuenta.
En el caso de Tuenti el acceso al perfil se realiza a través de una cuenta de correo electrónico asociada. La gran mayoría de nuestros hijos se han iniciado en el Messenger; por lo que han asociado una cuenta de correo de Hotmail.
Hay que tener en cuenta que muchos menores (y también mayores) envían correos a grupos de usuarios sin añadirlos “con copia oculta” “CCO”; por lo que se mueve por la red una gran cantidad de cuentas de correo para quien quiera hacer un uso indebido de las mismas.
Existen programas específicos para rastrear y descifrar las contraseñas de las cuentas de correo, siendo una costumbre generalizada la de utilizar la misma contraseña para Hotmail y para Tuenti; de esta forma, se facilita el acceso al perfil de la correspondiente Red Social. Una vez dentro de Hotmail como de Tuenti cambian la contraseña y modifican, borran, alteran, copian, etc., cualquier dato que se tenga en las bandejas, contactos, grupos de imágenes, etc.
Cuando esto sucede el propietario de la cuenta de correo y del perfil de Tuenti ya no podrá entrar en ella porque su contraseña ya no será válida.
¿Qué hay que hacer en ese momento?
1º Contactar por otros medios con nuestros contactos más directos para saber el uso que se ha hecho de las cuentas o perfiles; y, siempre que se pueda acceder por medio de otro perfil, comprobar las modificaciones que han realizado.
2º Solicitar a Hotmail el reestablecimiento de la cuenta de correo. Para ello entraremos en el siguiente enlace https://account.live.com/ResetPassword.aspx y seguiremos los pasos que correspondan. En el caso que se realice por creer que otro usuario está utilizando la cuenta, pedirán datos para verificar la autenticidad de la cuenta: pregunta de seguridad, titulo de los Asuntos de los últimos correos mandados, e’mail de las últimas personas a las que se ha enviado un correo, etc. Es importante vincular la cuenta de Hotmail con otra cuenta para facilitar la validación, puesto que a esa segunda cuenta Hotmail enviará un correo con un enlace para restablecer la cuenta. Solamente nos queda seguir los pasos para incluir la nueva contraseña y acceder al perfil. Esto no va a impedir que vuelvan a vulnerar la identidad y bloquear la cuenta de nuevo. Por eso es recomendable abrir una nueva cuenta de correo electrónico con otro proveedor e importar todos los contactos de Hotmail. Finalmente, entraremos en este enlace: http://es.kioskea.net/faq/2338-cerrar-o-dar-de-baja-una-cuenta-de-correo-hotmail-o-messenger y seguiremos los pasos para solicitar el cierre o baja definitiva de la cuenta.
3º Contactar con TUENTI. Veremos primero su política de privacidad http://www.tuenti.com/politicadeprivacidad; vamos a averiguar que TUENTI tiene la sede en la Plaza de las Cortes nº 2, 4º de Madrid, que su dirección electrónica de contacto es privacidad@tuenti.com, y que su teléfono es 914294039. Seguidamente mandaremos un correo a su dirección electrónica informando de lo sucedido y solicitando, inmediatamente, la desactivación de la cuenta. Para verificar la titularidad de la cuenta pedirán datos. Posteriormente, se podrá activar la cuenta con nueva contraseña. Si tenemos dudas o vemos que se retrasan tenemos la opción telefónica.
4º Presentar denuncia ante la policía (en cualquier Comisaría del CNP). Para que muestren un mayor interés es importante que sepamos si han intentado hacer uso de las imágenes, copiado, borrado, alterado, sin han solicitado nuevas a nuestros contactos, si tienen interés por las imágenes femeninas o masculinas, etc…, y se lo haremos saber. Si disponemos de algún contacto que haya observado la vulneración de nuestro perfil deberíamos de llevarle a Comisaría con nosotros. Posteriormente, pasarán nuestra denuncia a la Brigada de Investigación de Delitos Informáticos.
Por último, unas recomendaciones:
- Nunca compartas tu contraseña. Ésta debe contener caracteres alfanuméricos, haciendo uso de mayúsculas y minúsculas. Y nunca usar la misma para Hotmail y para Tuenti
- Configurar el nivel de privacidad para evitar recibir mensajes de gente que no esté entre tus amigos.
- Nunca facilitar datos sobre su ubicación física. Pedir a tus contactos que no faciliten datos tuyos sin tu consentimiento.
- Añadir solamente a los amigos que conozcamos y borrar directamente los que nos creen dudas.
- No publiques fotos si no te han autorizado las personas que salen en ellas
- Si crees que están vulnerando tu cuenta o perfil denúncialo a Tuenti
- Si tienes dudas sobre alguna situación o mensaje que recibas, pregunta a tus padres.
Gerardo Pérez
viernes, 20 de mayo de 2011
MENORES Y LA TELEFONÍA MÓVIL
Tal y como se describe en el estudio sobre SEGURIDAD INFANTIL Y COSTUMBRES DE LOS MENORES EN EL EMPLEO DE LA TELEFONÍA MÓVIL , las situaciones de riesgo a las que se enfrentan los menores son ya casi las mismas que pueden encontrarse en Internet.
La tecnología actual permite utilizar estos terminales no sólo para conversar, sino también para enviar SMS, chatear, jugar, hacer y enviar fotografías, descargar archivos musicales, vídeos, etc.

Los datos reflejados en este artículo corresponden a un resumen del estudio anteriormente mencionado realizado por la organización de protección de la infancia en Tecnologías de la Información y la Comunicación: PROTEGELES, para el Defensor del Menor.
Hay que señalar que para su confección se han realizado 2.000 encuestas entre menores de 11 a 17 años, de ambos sexos.
Como datos más significativos resaltamos los siguientes:
* Salvo en contadas ocasiones, el teléfono móvil no es utilizado por los menores como tal. Hablar con otras personas utilizando la vos y en tiempo real el la función menos utilizada.
* Los menores utilizan con mayor frecuencia el teléfono móvil para enviar mensajes cortos (SMS) que para mantener conversaciones orales. El 50 % envía SMS a diario; siendo los fines de semana y días no lectivos los mas utilizados.
* Se ha comprobado que el 78 % de los menores encuestados con teléfono móvil ya han tenido más de un aparato.
* Los productos asociados al teléfono móvil mas demandados son los tonos o melodías (77 %), seguidos de los logos o fondos (68%). Así como la descargas de juegos o la utilización de los ya instalados.
* Por cuestión del control de gasto o de economía el 69 % utiliza sistemas de prepago, mientras que el 31 % accede a través de contrato.
Hasta ahora este estudio nos hace ver la gran demanda existente entre los menores de "ese pequeño aparato" que entre un montón de aplicaciones también sirve para hablar por teléfono. Pero los problemas surgen cuando se activan los mecanismos de comunicación. en base a ésto vemos que:
* El 68 % de los menores con teléfono móvil ya han recibido fotografías en su terminal; la mayor parte de ellas son de amigos/as (47 5), seguidas de imágenes cómicas y de otros tipos (7 %). Pero también se ha detectado que un 9 % de los menores ya han recibido en sus terminales imágenes de contenido pornográfico.
* Un 14 % de los menores afirma haber chateado con su móvil; reconociendo un 7 % de ellos haberlo hecho con desconocidos.
* El acoso sexual entre menores de ambos sexos a través del teléfono móvil ya no es anecdótico, puesto que un 18 % reconoce haberse sentido acosado.
* Por otro lado, tenemos la invasión en nuestros teléfono de mensajes publicitarios. Entre ellos, son realmente preocupantes los que incitan a los menores a participar en concursos y juegos de azar tipo "casino", reconociendo esta situación un 72 % de los encuestados.
* Muy habitual es la recepción de mensajes no deseados, similar al spam en internet.
* Algunos menores se han convertido en parte del problema de inseguridad existente, reconociendo un 19 % haber enviado mensajes amenazantes o insultantes a otras personas. Así como el uso del mismo como cámara de video para la extorsión y ridiculización de todo tipo de personas y su posterior "cuelgue" en youtube.
Las alteraciones en el comportamiento de los menores se ve relacionada con la dependencia del teléfono móvil, y con las acciones que ponen en marcha para afrontar estas situaciones, junto al gasto desproporcionado motivado por el uso de los terminales. Por ello, se ha observado que:
* Muchos menores afirman desarrollar intranquilidad y ansiedad si tienen que prescindir de su teléfono; bien por averías o por castigos .
* Un 11 % afirma haber llegado a engañar o mentir a sus padres, en incluso a la sustración de dinero (normalmente en casa) para poder recargar su saldo.; e incluso, a determinados tipos de prostitución para acceder a un dinero que las familias no pueden dar y que debe de sufragar los hábitos adquiridos.
Independientemente de estos datos no tenemos que olvidar que con las nuevas tecnologías y la amplia variedad de paquetes de conexión a internet hacen de los teléfonos pequeños ordenadores portátiles; y con ello, todos aquellos riesgos que conllevan las redes sociales y la navegación por la red.
Por todo lo expuesto, como padres, debemos de prestar una mayor atención al uso que nuestros hijos hacen con sus teléfonos, al gasto mensual que produce su consumo, a su dependencia, a sus cambios de humor y comportamiento.
No dejéis de consultar el Estudio completo de donde se ha extraído este pequeño resumen accediendo a SEGURIDAD INFANTIL Y COSTUMBRES DE LOS MENORES EN EL USO DE LA TELEFONÍA MÓVIL, en donde podréis ver desglosados por edades de 11 a 17 años el estudio realizado, además de una comparativa entre las mismas.
Fuentes: Protégeles.com, AMPA
miércoles, 16 de febrero de 2011
ENCUENTRO FAMILIA Y ESCUELA (AULA 2011)
El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid celebra el sábado 5 de marzo, dentro de las actividades de AULA 2011, el Encuentro Familia y Escuela bajo el lema: "La cooperación entre familia y escuela ante los riesgos de las redes sociales".
Se ha organizado este Encuentro en sábado y con un programa diferenciado para niños y mayores que permitirá que cada uno aproveche y disfrute por entero de las actividades formativas que se le proponen.
El día del Encuentro (5 de marzo) se retransmitirá en directo el Programa Académico a través de Internet desde la dirección: http://www.educa2.madrid.org/educamadrid/retransmisiones
Lugar: IFEMA. Puerta Sur. Edificio Oficinas Sala Auditorio.
Fecha: Sábado, 5 de marzo de 2011.
Horario: de 09:30 a 14:00
Destinatarios:
Esta jornada va dirigida a padres y madres, a los alumnos, a los profesores y a cuantos profesionales del mundo educativo deseen profundizar en la mejora de las relaciones entre familia y escuela. Los menores que acompañen a los asistentes adultos podrán participar en un Programa Infantil paralelo de talleres y actividades lúdicas.
Para introduciros en este tema os adjuntamos la siguiente información:
miércoles, 27 de octubre de 2010
Menores en Redes Sociales
La II Jornada Danba Menores en Redes Sociales celebrada este miércoles ha dado a conocer que los jóvenes dedican un 78 por ciento de su tiempo total de conexión a Internet al uso de las redes sociales.
Según ha destacado el socio fundador de Danba, José Carlos Pavía, de la hora y 55 minutos que los jóvenes pasan navegando por Internet dedican un hora y media al uso de las redes sociales, frente a los 53 minutos que dedicaban en 2009 (Un aumento del 70 por ciento interanual).
Estos datos son el resultado de un estudio realizado entre 2.000 usuarios del sistema de control parental que la compañía ha empezado a comercializar.
Entre los sitios más visitados por tiempo de conexión por los jóvenes se encuentran con un 70% de visitas las redes sociales Tuenti y Facebook, seguidos, con un 13%, de YouTube y de Google (9%). Sobre todo destacan que en España el consumo de páginas web por parte de los niños es nulo.
Según datos del Ministerio de Industria, el 97% de los menores navegan sin el control de sus padres y son precisamente estos últimos quienes en un 30% se quejan frecuentemente del tiempo que sus hijos pasan conectados a las redes sociales.
Un 35% de los adolescentes aseguran perder "a veces" la noción del tiempo cuando se conectan a Internet frente al 20% que reconocen perderlo "muy a menudo" o "siempre". En cuanto a los hábitos de uso de las redes sociales, un 39% las visita "varias veces al día", siendo las chicas quienes lideran el perfil de usuario.
Según el estudio, el 80% de los usuarios utilizan Tuenti o Facebook "para mantener el contacto con amigos" y un 40% afirma que "para saber de gente con la que no se tiene relación habitual". Por debajo del 20% se encuentran opciones como conocer gente nueva o ligar.
Danba es un software de control parental, lanzado por la empresa desarrolladora y distribuidora de software de consumo para Pc y consolas Micronet, que ofrecen soluciones para que los menores naveguen de forma segura y controlada por Internet.
Fuente: Europa Press / Portaltic.es
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