miércoles, 27 de septiembre de 2017

GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO


El pasado 27 de junio se publicó en el BOCM  la LEY 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid.

Se fundamenta la implantación de esta Ley amparándose en el derecho fundamental establecido en nuestra Constitución Española (artº 27.1) y en su desarrollo en la La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (artº 4.1), disponiendo que la enseñanza básica (…) es obligatoria y gratuita para todas las personas” y en su artículo 3.3 precisa que “la educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica”. El artículo 3.10 de la misma Ley Orgánica establece que los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y de carácter gratuito.

Finalmente, el artículo 88.2 de la citada Ley Orgánica de Educación establece que “las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito”.




Es por ello que esta Ley va a garantizar la gratuidad de los libros de texto y el material curricular a todos los alumnos que cursen las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, incluyendo los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de educación especial.

El acceso a los libros y material se hará efectivo mediante un sistema de préstamo en el que la propiedad de aquéllos corresponderá a la Administración educativa, que los pondrá a disposición de los centros docentes para su uso gratuito por el alumnado No están contemplados en el sistema de préstamo regulado en esta Ley aquellos materiales didácticos no susceptibles de ser reutilizados en cursos posteriores

Dice la Ley que los libros de texto en formato impreso no podrán contener apartados destinados al trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto en los destinados a los cursos primero y segundo de Educación Primaria y a los alumnos con necesidades educativas especiales para los que se preverá reglamentariamente la necesidad de cuadernillos separados o su renovación anual.

Se mantiene un período mínimo de cuatro cursos escolares para que no sean cambiados.



El alumnado adherido al sistema de préstamo estará obligado a hacer un uso adecuado y responsable de los libros de texto y el material curricular prestados y a reintegrarlos al centro docente en buen estado de conservación, una vez finalizado el correspondiente curso escolar o en el momento de causar baja en el centro.

Los centros incorporarán en su Reglamento de Régimen Interno las normas de utilización y conservación de los libros de texto y el material curricular puestos a disposición del alumnado.
Todos los alumnos participarán de forma automática en el sistema de préstamo, salvo renuncia expresa por parte de los representantes legales

Los centros organizarán la recogida, comprobación, preparación, marcado y distribución de los libros de texto y el material curricular para su reutilización así como el resto de tareas que se regulen reglamentariamente. La Consejería competente en materia de educación proporcionará apoyo administrativo para estas labores.

En el plazo máximo de 2 años, la Comunidad de Madrid ampliará la gratuidad de los libros de texto y materiales curriculares a otras etapas no obligatorias como la Educación Infantil, el Bachillerato o la Formación Profesional de grado medio o superior en centros Públicos.

Durante el curso 2017-2018 se adoptarán todas las medidas normativas, organizativas o de cualquier otra índole que se determinen y resulten necesarias para el efectiva aplicación del sistema de préstamo a partir del curso 2018-2019.

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